Lo que debes saber del tope establecido para el incremento de las rentas en la CDMX
Asesores Inmobiliarios

El 28 de agosto pasado en la Gaceta del Gobierno de la Ciudad de México, se publicaron unas reformas muy trascendentales al Código Civil de la Ciudad de México.

Trasciende sin lugar a dudas el tope de los incrementos de la renta para pasar de un 10 por ciento sobre unos rangos de 5,400 y 9,000 unidad de cuenta de la Ciudad de México a un incremento conforme a la inflación oficial determinada por el Banco de México en el año anterior respecto de la renta pactada como renta mensual.

Otra parte importante de esta reforma consiste en que se regresa a la obligación de los arrendadores de registrar los contratos de arrendamiento que será en un medio digital por parte del gobierno de la Ciudad de México con efectos inmediatos y quien deberá implementarlo en un periodo no mayor de 30 días posteriores al inicio de vigencia de dicho decreto, por lo que entonces será a más tardar el día 28 de septiembre de 2024 cuando quede instrumentado ese registro digital de los contratos.

No puede pasar desapercibido el énfasis para que se emitan los recibos de arrendamiento correspondientes, pues debemos de tener presente que se trata de recibos que deben estar debidamente timbrados ante el Servicio de Administración Tributaria y bastará un simple cruce de información con el Servicio de Administración Tributaria para validar las viviendas arrendadas generando con ello un padrón exacto de los que se encuentren efectivamente registrados como contribuyentes aunado a las demás consecuencias legales de quienes no cumplan con sus obligaciones legales y fiscales, como son tener un contrato de arrendamiento y expedir los recibos correspondientes.

Es obligación del arrendador llevar a cabo el registro correspondiente de el o los contratos de arrendamiento que tenga celebrados con sus arrendatarios, sean anteriores o posteriores a la vigencia de dicho decreto estableciéndose dos diferentes plazos, los que se celebren con posterioridad a la vigencia del decreto, tienen un plazo de 30 días para su registro y los que estén vigentes al inicio de la vigencia, tendrán un plazo de 90 días posteriores a los 30 que tiene la autoridad para establecer el registro digital mencionado, con lo cual tenemos:

Actividad Fecha inicial Fecha final
Creación Oficial del Registro Digital. Agosto 30 de 2024. Septiembre 28 de 2024.
Registro del arrendador para contratos de vigentes antes del decreto. Fecha de funcionamiento del registro.* 3 meses posteriores al inicio de funciones del registro.*
Registro del arrendador para contratos posteriores al inicio de vigencia del decreto. Fecha de funcionamiento del registro.* 30 días posteriores a su celebración.*
* Considerando los tiempos señalados en el mismo decreto.
No parece una contradicción, ese es el texto y se infiere o se deduce que los 30 días que tiene un arrendador para registrar su o sus contratos que celebre con posterioridad al decreto, requiere que ya exista el registro digital que menciona el mismo decreto, así que por ello, será hasta que entre en funciones el multicitado registro digital del gobierno de la Ciudad de México que se tendrán los 30 días para registrarlos.

Resaltamos el hecho de que las sanciones económicas en las que se pueda ocurrir por parte del arrendador serán especificadas con posterioridad.

De igual manera, se enfatizan algunos aspectos a considerar en dicho decreto y a cargo del gobierno de la Ciudad de México y son:

1.- Proveer mediante programas sociales, la construcción de vivienda para las personas de menores ingresos.

2.- Producción pública, construyendo viviendas para arrendamiento y esquemas que haga el mismo gobierno de la Ciudad de México para personas de bajos ingresos.

3.-  Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza, trabajadores, madres solteras y personas jóvenes entre los 18 y 35 años.

4.- Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos, trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos de atención prioritaria.(transcripción).

5.- Elaborar el Programa Institucional de Vivienda de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso. (transcripción).

Conclusión.- Será muy importante los efectos que tendrá este decreto en:

– Arrendadores, al tener que llevar a cabo un nuevo trámite ante las autoridades por el registro digital a que hace referencia el decreto citado, cumpliendo su obligación en el plazo correspondiente para evitar ser sancionados.

– Arrendatarios, deben de exigir sus recibos de pago de arrendamiento debidamente timbrados, independientemente de que lo hagan o no deducibles, pues con ello acreditan no solamente el pago de sus obligaciones por el arrendamiento, sino también a quien se le está pagando.

– Propietarios,  es muy importante regularizar las propiedades y sobre todo no dejar de atender y actualizar los contratos de arrendamiento que se hayan celebrado con inmobiliarias o administradores para que se encarguen de llevar a cabo la actualización permanente de la situación legal de sus inmuebles y no haya quienes se quieran aprovechar de ello o sorprendan a las personas que de buena fe quieran arrendar, pues quizás tengan contratos de comodato, de habitación o de naturaleza similar y a su vez, con quienes lo hayan celebrado, tenga subarrendado el inmueble.

– Autoridades, tienen la obligación inicial de crear ese registro digital, pero además establecer esos programas de vivienda para las personas que menciona como son bajos ingresos, trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos de atención prioritaria, la cuestión que siempre ha habido y controversial su solución, áreas habitacionales que implican la implementación de los servicios esenciales de agua, drenaje y luz.

– Propietarios,  es muy importante regularizar las propiedades y sobre todo no dejar de atender y actualizar los contratos de arrendamiento que se hayan celebrado con inmobiliarias o administradores para que se encarguen de llevar a cabo la actualización permanente de la situación legal de sus inmuebles y no haya quienes se quieran aprovechar de ello o sorprendan a las personas que de buena fe quieran arrendar, pues quizás tengan contratos de comodato, de habitación o de naturaleza similar y a su vez, con quienes lo hayan celebrado, tenga subarrendado el inmueble.

– Autoridades, tienen la obligación inicial de crear ese registro digital, pero además establecer esos programas de vivienda para las personas que menciona como son bajos ingresos, trabajadores, madres solteras, personas jóvenes entre los 18 y 35 años y grupos de atención prioritaria, la cuestión que siempre ha habido y controversial su solución, áreas habitacionales que implican la implementación de los servicios esenciales de agua, drenaje y luz.

Redacción por Forbes Staff para Forbes México

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